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Derechos Preservados en la Carta Magna
Artículo 1o.
"En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece."

Artículo 123.

“Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.”

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viernes, 5 de febrero de 2010

¿Cómo retiro mi fondo de ahorro? DEL INFONAVIT

CONSIDERO DE SUMA IMPORTANCIA QUE CONOZCAS QUE PASARA CON TU AHORRO QUE TIENES EN EL INFONAVIT

INSTITUTO NACIONAL DEL FONDO PARA LA VIVIENDA
¿Cómo retiro mi fondo de ahorro?

¿Cómo utilizo mis aportaciones?

Cuando obtengas del IMSS una pensión por la Ley del Seguro Social de 1973.
Cuando obtengas del IMSS una resolución definitiva de pensión por la Ley de Seguro Social 1997.
Cuando el IMSS determine un riesgo de trabajo, invalidez o en caso de muerte.
Cuando obtengas del IMSS una resolución de negativa de pensión.
Cuando hayas adquirido una pensión por un plan privado de pensión o contrato colectivo de trabajo.

¿Cómo disponer de mi fondo de ahorro?

Tus aportaciones patronales enteradas al Infonavit entre 1972 y el primer bimestre de 1992 constituyen tu fondo de ahorro.
Puedes retirar tu fondo de ahorro cuando sucedan cualesquiera de estos acontecimientos:
1. Terminación de la relación laboral, al tener 50 años de edad o más y haber cumplido un año o más sin trabajar.
2. En los casos que tengas una de las siguientes pensiones dictaminada por el IMSS, el ISSSTE o un Plan Privado de Pensión cuando este plan es otorgado por tu patrón o es derivado de contratación colectiva:
Incapacidad total permanente.
Incapacidad parcial permanente del 50% o más.
Defunción. En este caso serán tus beneficiarios quienes reciban este fondo. En este caso no es necesario contar con una resolución de pensión.
Invalidez definitiva
Cesantía en edad avanzada.
Vejez.
3. Laudo judicial. Cuando la solicitud sea a través de una resolución emitida por una autoridad competente.

Importante: A los diez años de ocurrir cualesquiera de estos eventos prescribe tu derecho a cobrar tu fondo de ahorro, excepto si el saldo es menor o igual a $1,800.00. No dejes pasar el tiempo.

¿Qué es mi subcuenta de vivienda?


Las aportaciones que han hecho tus patrones se dividen de la siguiente manera:

Fondo de Ahorro
Son las aportaciones que hicieron tus patrones y se depositaron en tu Fondo de Ahorro por el periodo del tercer bimestre de 1972 al primer bimestre de 1992.

SAR
Al haberse creado el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), las aportaciones que hicieron tus patrones se depositaron en tu Subcuenta de Vivienda que controla y administra el banco que tú elegiste para tu SAR, durante el periodo del segundo bimestre de 1992 al tercer bimestre de 1997, en el cual el INFONAVIT ya generó rendimientos.

Afore
Las aportaciones que han hecho tus patrones a tu Subcuenta de Vivienda, a partir del cuarto bimestre de 1997 a la fecha, son registradas en la Afore que elegiste y administradas por el INFONAVIT. Recuerda que la Afore traspasó el saldo de la Subcuenta de Vivienda que tenías en el SAR y de no ser así tendrás que solicitarlo a tu Afore. Durante este lapso, el INFONAVIT ha generado rendimientos mayores al incremento del Salario Mínimo del Distrito Federal.

Causales de retiro de fondo de ahorro


Si vas a retirar tu fondo por terminación de la relación laboral, incapacidad total permanente, incapacidad parcial permanente del 50% o más, invalidez definitiva, cesantía en edad avanzada o vejez:

Llama al Infonatel (9171 5050 en la Ciudad de México o 01 800 00 839 00 en el interior de la república). Indícale al operador que el trámite que quieres realizar es la devolución de tu fondo de ahorro 72/92, proporciónale tu número de Registro Federal de Contribuyentes (RFC), tu número de afiliación al IMSS o Número de Seguridad Social (NSS) y tu nombre completo.
Infonatel te proporcionará un número de referencia, monto de la devolución y fecha de cobro.
Acude a cualquier sucursal del banco HSBC; ahí díctale al cajero dicho número de referencia, el monto de la devolución y preséntale una identificación oficial (como tu credencial de elector). El banco te pagará el monto total de tu fondo de ahorro.

Si se va a retirar el fondo de ahorro por defunción del titular, plan privado de pensión o laudo judicial, preséntate en cualquier Centro de Servicio Infonavit (CESI) de tu localidad con la siguiente documentación :

1. Por Defunción del titular
Presenta la documentación que te corresponda según el tipo de beneficiario que te corresponda:
Beneficiario
Beneficiarios designados
Viuda o viudo
Los hijos que dependan económicamente en el momento de su muerte
Concubina o concubino
Ascendientes cuando dependan económicamente del trabajador
Los hijos que no dependan económicamente del trabajador
Los ascendientes que no dependan económicamente del trabajador
Los Documentos dependen del tipo de beneficiario
Solicitud de devolución de recursos
Acta de defunción
Identificación oficial
Comprobante de domicilio actual, luz, agua, predio, teléfono
Carta de designación de beneficiarios
Acta de matrimonio
Acta de nacimiento del trabajador
Acta de nacimiento de los hijos
Comprobante de aseguramiento de los padres ante el IMSS
Carta firmada por dos testigos en donde se reconozca la relación de concubinato preexistente antes de la muerte del trabajador
Copía de identificación oficial de testigos
En su caso resolución de pensión de viudez
En su caso resolución de pensión de orfandad
En su caso resolución de pensión de ascendientes
Documenro de Afore, en su caso
Resolución de la Comisión de Inconformidades en que reconozca al beneficiario, en su caso

2. Plan Privado de Pensión
I. Solicitud de Devolución de Fondo de Ahorro
II. Identificación oficial
III. Resolución de pensión amparada por el Plan Privado de Pensión

3. Laudo judicial:
a) Solicitud de Devolución de Fondo de Ahorro
b) Identificación oficial
c) Resolución emitida por la autoridad competente.

4. Después de entregar tu documentación al asesor del CESI, éste te dará un número de referencia y una fecha para que cobres el fondo de ahorro (máximo en 10 días hábiles contados a partir de ese momento)

5. Acude a cualquier sucursal del banco HSBC; ahí díctale al cajero el número de referencia, monto de la devolución y preséntale una identificación oficial . El banco te pagará el monto total de tu fondo de ahorro.

Las identificaciones oficiales para poder acreditar la personalidad del trabajador y/o beneficiario, son las siguientes:
a)Credencial de elector emitida por el Instituto Federal Electoral
b)Pasaporte vigente
c)Cartilla de servicio militar nacional
d)Cédila profesional
e)Extranjeros,documento migratorio correspondiente FM3

DIA DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El 5 de Febrero de 1917, en la Ciudad de Querétaro fue promulgada la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos, Carta Magna, que contiene los Derechos y Deberes de los Ciudadanos Mexicanos.
En este Blog, se encuentra el enlace correspondiente al Texto completo de dicha Constitucón asi como a otras Leyes.
Me parece importante mencionar que para mí todos los días deben ser de la Constitución, ya que en la vida del ciudadano mexicano, siempre se requiere hacer uso o invocarla, por eso es que en este sitio, es lo primero que leerá al acceder a este Blog.

Felicidades a todos los Mexicanos.

Reforma Política: Candidaturas Independientes

Ponencia del Secretario de Gobernación, Fernando Gómez Mont, durante el foro “Espacios Ciudadanos sobre la Reforma Política: Candidaturas Independientes”, que tuvo lugar en la Casa de la Cultura “Jesús Reyes Heroles”
México, D. F., a 04 de febrero de 2010

-DRA. BLANCA HEREDIA RUBIO: Muy buenas tardes, tengan todos ustedes.


Es un honor para mí darles la bienvenida a este espacio de diálogo ciudadano sobre el tema de Reforma Política, en esta ocasión centrado en uno de los componentes de la Iniciativa que presentó el Presidente Felipe Calderón el pasado 15 de diciembre: El caso de las candidaturas ciudadanas, las candidaturas independientes.

Tenemos como ponentes el día de hoy al licenciado Fernando Francisco Gómez Mont Urueta, Secretario de Gobernación; tenemos también como ponente a Marco Antonio Enríquez Ominami Gumucio, filósofo, cineasta y político chileno, que contendió como candidato independiente en la elección presidencial de Chile celebrada en diciembre del año pasado, obteniendo el 20.13 por ciento de los votos, la votación histórica más alta para un candidato independiente. Actualmente se desempeña como diputado independiente de la República de Chile.
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Muchas gracias a todos ustedes y le cedo la palabra, sin más, al licenciado Fernando Gómez Mont.


-SECRETARIO FERNANDO GÓMEZ MONT: Muchas gracias.

Ocurro a otro espacio de análisis y discusión de la Reforma Política.

En el mes de diciembre, el Presidente de la República, con la facultad que le da la Constitución de presentar iniciativas en materia constitucional, incorporó una serie de tesis que le parecían relevantes, importantes para modificar el modelo político sobre el cual se construye la representación política en este país y la relación entre los poderes constitucionales electos.

Ésta es una discusión que viene tomando mucho tiempo, no es una discusión ni que inicia la iniciativa presidencial, ni que agota la iniciativa presidencial.

Es un hecho político fundamental, en torno a todo este ambiente de discusión y de análisis sobre el cual se construye el anhelo de reformar al sistema político mexicano para que responda de una manera mucho más clara a la dinámica de la ciudadanía, a que la responsabilidad política puede entrar en un esquema más eficaz y más ágil de rendición de cuentas frente a los electores.

Pero llegar y sostener que esta iniciativa abrió el debate sería cancelar muchísimas voces, horas, oficios, tiempos, personas, preocupaciones que se han venido expresando ya desde hace muchos años en la materia.

El Presidente mismo, cuando fue diputado presentó iniciativas al respecto, que reconoce ahora como Presidente de la República.

Esto lo hago para señalar que muchos increparon al Presidente a que tomara una definición en relación a los temas de la Reforma y el Presidente les tomó la palabra, (inaudible) que faltaba un pronunciamiento del Jefe de Estado a fin de consolidar la mayor parte de las voces que tenían que acentuar o matizar los espacios políticos donde se deben tomar los acuerdos que al final resulten en lo que resulte la Reforma Política.

EL ENLACE AL TEXTO COMPLETO DE LA PRESENTE PONENCIA ESTA AL INICIO DE ESTA ENTRADA, SOLO RESTA MENCIONAR QUE CON FECHA 27 DE DICIEMBRE DEL 20O9, EN ESTE MISMO BLOG, HAGO MENCION PRECISAMENTE A UNA DE LAS INICIATIVAS PRESENTADAS POR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA MEXICANA, COMO DE LAS MAS IMPORTANTES, PUESTO QUE NOS DA A LOS CIUDADANOS MEXICANOS LA POSIBILIDAD DE REALMENTE HACER LO QUE CORRESPONDE POR NUESTRO PAÍS, YA QUE LA CLASE POLÍTICA PROFESIONAL POCO O NADA HAN HECHO PARA QUE ESTE PAIS SALGA ADELANTE. 

lunes, 1 de febrero de 2010

LA REVOLUCION SIGUE HACIENDO JUSTICIA

"LA REVOLUCION SIGUE HACIENDO JUSTICIA"
Metropoli Tamaulipas
Tamaulipas al dia / Roberto Aviles Candia / 06-01-10
GUILLERMO ORTÍZ, PENSIONADO DE LUJO; RECIBIRÁ 190 MIL PESOS AL MES. LOS DEMÁS JUBILADOS RECIBEN 2 MIL PESOS MENSUALES.
El diputado del Partido del Trabajo (PT), Mario Di Costanzo, denunció que el EX gobernador del Banco de México (BANXICO), Guillermo Ortiz, recibirá este año unos 190 mil pesos de pensión, frente a los mil 966 pesos mensuales que perciben 81% de los jubilados del país.
De esa manera --acusó Di Costanzo--, Ortiz Martínez pasará a formar parte de la elite de “pensionados privilegiados”, entre los que se encuentran los ex presidentes Vicente Fox, Ernesto Zedillo y Carlos Salinas.
Es también el caso de José Ángel Gurría, quien se jubiló con una onerosa percepción luego de encabezar la banca de desarrollo; o Francisco Gil Díaz, que también se jubiló como ex funcionario del BANXICO.
Al anualizar el monto de la pensión de Guillermo Ortiz, éste percibirá el próximo 2010 unos 2 millones 280 mil pesos, ya que la jubilación se establece de acuerdo con el último salario que se percibió.
La propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) reportó, en su informe de finanzas públicas del 30 de septiembre de 2009, que tiene en operación siete fideicomisos para este tipo de “pensiones” y que involucran recursos por poca más de 124 mil millones de pesos.
Según el desglose, existe un Fideicomiso del Sistema BANRURAL, con 20 mil millones de pesos; el llamado Fondo Laboral de PEMEX, que cuenta con 9 mil 985 millones, y el de jubilados de BANOBRAS, con 9 mil 223 millones de pesos.
Además, otro fideicomiso para cubrir las pensiones de ex funcionarios de Nacional Financiera, que cuenta con recursos por 7 mil 723 millones, y uno más para los ex empleados de BANCOMEXT, con 7 mil 148 millones.
El diputado federal Di Costanzo recordó que, según el reporte de la Auditoria Superior de la Federación (ASF), el sistema de pensiones es inequitativo, pues mientras funcionarios federales como Guillermo Ortiz perciben al concluir su cargo unos 190 mil pesos mensuales, “81.4% de los jubilados del país recibe en promedio mil 966.4 pesos mensuales, y aún hay un 0.3% que obtiene 81 mil 388.2 pesos mensuales en promedio”.

domingo, 27 de diciembre de 2009

Iniciativas de Ley Importantes para el Ciudadano

En la presentación que hizo el C. Presidente de la República, Felipe Calderon Hinojosa, sobre las 10 Iniciativas de Ley enviadas al Congreso de la Unión sobre la Reforma Política, destacan 2 que creo son del mayor interés para el Ciudadano Mexicano Común, estas son las que a continuación detallo:

Transcripción de 2 puntos del Discurso del C. Presidente de la República.

En quinto lugar. Propongo incorporar la figura de Iniciativa Ciudadana. Nuevamente, la reforma busca ampliar las libertades y garantías políticas de los ciudadanos.

Buscamos así, que éstos puedan incidir directamente en el proceso legislativo, ya que tendrán la facultad de proponer iniciativas de ley ante el Congreso de la Unión sobre los temas que son de su interés y que no necesariamente se encuentran en la agenda legislativa.

De esta manera, se abre la puerta para que la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos vaya más allá de la mera elección de autoridades.

En sexto lugar. Otra reforma que propongo, también para ampliar los derechos de los ciudadanos, es incorporar la figura de las candidaturas independientes a nivel constitucional para todos los cargos de elección popular.

Se trata, insisto, de ensanchar las vías para que la participación activa de los ciudadanos en la definición de los asuntos públicos sea una realidad, al tiempo que se amplían los mecanismos para hacer efectiva la garantía constitucional de todos los ciudadanos a ser votados.

Debemos reconocer la insatisfacción, que existen para muchos ciudadanos los mecanismos de inclusión y representación puestos en práctica por los partidos políticos. Sin demérito de la necesidad de un régimen de partidos fuertes, es importante también establecer condiciones que permitan la participación directa de ciudadanos a través de candidaturas independientes, si así lo deciden.

Por eso, esta iniciativa reconoce que la construcción del bien común no se agota en la representación partidista, sino que se complementa, sin excluir aquella, con la representación independiente.
Lo que la iniciativa promueve es que los partidos hagan un mayor esfuerzo para responder a las demandas de los ciudadanos y acercarse a ellos.

Para mayor información sobre todas las reformas, pueden seguir el enlace siguiente.


Considero de suma importancia tomarle la palabra al C. Presidente de la República, y aprovechar que se está dando esta oportunidad de que el Ciudadano Mexicano Común pueda participar e incidir en la marcha del País. Creo que nunca mas nadie la volverá a presentar, puesto que el otro poder que pudiera hacerlo, hasta el momento no lo ha hecho. Hagamos que por lo menos estas 2 iniciativas sean aprobadas por el Poder Legislativo.

De aprobarse, entonces podriamos presentar la iniciativa sobre los recursos de las afores, que planteo en mi anterior escrito.

sábado, 26 de diciembre de 2009

Salarios Minimos para el Año 2010

Salarios Minimos 2010
Por considerar importante para patrones y trabajadores, este tema, me permito extraer algunos párrafos del DOF en donde se resuelve la información correspondiente.
Es conveniente destacar que se deben consultar los canales oficiales para obtener la versión oficial sobre este asunto.
Vigentes a partir del 1 de enero del 2010, establecidos por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución publicada en el Diario Oficial de la Federacón del 23 de diciembre del 2009.
En el resolutivo a la letra dice:
"Por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento en la fracción VI del apartado A) del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 322, 323, 335, 336, 345, 551, 553, 554, 557, 561, 562, 563, 570, 571, 574 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo, es de resolverse, y"

SE RESUELVE:

PRIMERO.- Las áreas geográficas en que para fines salariales se ha dividido a la República Mexicana, son las que se señalan a continuación con un número progresivo, denominación y definición de su integración municipal.

I. Area geográfica "A" integrada por: todos los municipios de los Estados de Baja California y Baja California Sur; los municipios de Guadalupe, Juárez y Praxedis G. Guerrero, del Estado de Chihuahua; el Distrito Federal; el municipio de Acapulco de Juárez, del Estado de Guerrero; los municipios de Atizapán de Zaragoza, Coacalco de Berriozábal, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Ecatepec de Morelos, Naucalpan de Juárez, Tlalnepantla de Baz y Tultitlán, del Estado de México; los municipios de Agua Prieta, Cananea, Naco, Nogales, General Plutarco Elías Calles, Puerto Peñasco, San Luis Río Colorado y Santa Cruz, del Estado de Sonora; los municipios de Camargo, Guerrero, Gustavo Díaz Ordaz, Matamoros, Mier, Miguel Alemán, Nuevo Laredo, Reynosa, Río Bravo, San Fernando y Valle Hermoso, del Estado de Tamaulipas, y los municipios de Agua Dulce, Coatzacoalcos, Cosoleacaque, Las Choapas, Ixhuatlán del Sureste, Minatitlán, Moloacán y Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

II.- Area geográfica "B" integrada por: los municipios de Guadalajara, El Salto, Tlajomulco de Zúñiga, Tlaquepaque, Tonalá y Zapopan, del Estado de Jalisco; los municipios de Apodaca, San Pedro Garza García, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza y Santa Catarina, del Estado de Nuevo León; los municipios de Altar, Atil, Bácum, Benito Juárez, Benjamín Hill, Caborca, Cajeme, Carbó, La Colorada, Cucurpe, Empalme, Etchojoa, Guaymas, Hermosillo, Huatabampo, Imuris, Magdalena, Navojoa, Opodepe, Oquitoa, Pitiquito, San Ignacio Río Muerto, San Miguel de Horcasitas, Santa Ana, Sáric, Suaqui Grande, Trincheras y Tubutama, del Estado de Sonora; los municipios de Aldama, Altamira, Antiguo Morelos, Ciudad Madero, Gómez Farías, González, El Mante, Nuevo Morelos, Ocampo, Tampico y Xicoténcatl del Estado de Tamaulipas; y los municipios de Coatzintla, Poza Rica de Hidalgo y Tuxpan, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

III.- Area geográfica "C" integrada por: todos los municipios de los Estados de Aguascalientes, Campeche, Coahuila de Zaragoza, Colima, Chiapas, Durango, Guanajuato, Hidalgo, Michoacán de Ocampo, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Querétaro de Arteaga, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Tabasco, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas; todos los municipios del Estado de Chihuahua excepto Guadalupe, Juárez y Praxedis G. Guerrero; todos los municipios del Estado de Guerrero excepto Acapulco de Juárez; todos los municipios del Estado de Jalisco excepto Guadalajara, El Salto, Tlajomulco de Zúñiga, Tlaquepaque, Tonalá y Zapopan; todos los municipios del Estado de México excepto Atizapán de Zaragoza, Coacalco de Berriozábal, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Ecatepec de Morelos, Naucalpan de Juárez, Tlalnepantla de Baz y Tultitlán; todos los municipios del Estado de Nuevo León excepto Apodaca, San Pedro Garza García, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza y Santa Catarina; los municipios de Aconchi, Alamos, Arivechi, Arizpe, Bacadéhuachi, Bacanora, Bacerac, Bacoachi, Banámichi, Baviácora, Bavispe, Cumpas, Divisaderos, Fronteras, Granados, Huachinera, Huásabas, Huépac, Mazatán, Moctezuma, Nácori Chico, Nacozari de García, Onavas, Quiriego, Rayón, Rosario, Sahuaripa, San Felipe de Jesús, San Javier, San Pedro de la Cueva, Soyopa, Tepache, Ures, Villa Hidalgo, Villa Pesqueira y Yécora, del Estado de Sonora; los municipios de Abasolo, Burgos, Bustamante, Casas, Cruillas, Güémez, Hidalgo, Jaumave, Jiménez, Llera, Mainero, Méndez, Miquihuana, Padilla, Palmillas, San Carlos, San Nicolás, Soto la Marina, Tula, Victoria y Villagrán, del Estado de Tamaulipas; y todos los municipios del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, excepto Agua Dulce, Coatzacoalcos, Coatzintla, Cosoleacaque, Las Choapas, Ixhuatlán del Sureste, Minatitlán, Moloacán, Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Poza Rica de Hidalgo y Tuxpan.

Los salarios mínimos generales que tendrán vigencia a partir del 1 de enero de 2010 en las áreas geográficas a que se refiere el punto resolutorio anterior, como cantidad mínima que deben recibir en efectivo los trabajadores por jornada ordinaria diaria de trabajo, serán los que se señalan a continuación:

Pesos

Area geográfica “A”

Area geográfica “B”

Area geográfica “C”

$ 57.46

$ 55.84

$ 54.47

El Diario Oficial en cuestión se puede obtener a traves de este enlace del SAT o en el encabezado de esta entrada.

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